Subparte D: disposiciones generales del servicio de radio de banda ciudadana (CB)
Sec. 95.401 (Regla n.° 1 de CB). ¿Qué son los servicios de radio de banda ciudadana?
El servicio de radio de banda ciudadana (CB) es un servicio de comunicaciones de voz privado, de dos vías y de corta distancia destinado a actividades personales o comerciales del público en general. El servicio de radio CB también puede utilizarse para localización por altavoz.
Sec. 95.401 (Regla n.° 2 de CB). ¿Cómo utilizo estas reglas?
(a) Debe cumplir con estas reglas (vea la Regla n.° 21 de CB, Sec. 95.421, para conocer las multas por violaciones) cuando opera una estación en el servicio de CB desde:
  1. dentro o sobre los límites territoriales de lugares donde los servicios de radio estén regulados por la FCC (vea la Regla n.° 5 de CB, Sec. 95.405);
  2. a bordo de cualquier navío o aeronave registrados en los Estados Unidos; o
  3. a bordo de cualquier navío o aeronave no registrados que un ciudadano o empresa estadounidense posea u opere.
(b) Su estación de CB debe cumplir con las reglas técnicas que se encuentran en la subparte E de la parte 95.
(c) Cuando las reglas utilicen la palabra "usted", esta se refiere a una persona que opera una estación de CB.
(d) Cuando las reglas utilicen la palabra "persona", las reglas se relacionan con un individuo, corporación, sociedad, asociación, sociedad por acciones, fideicomiso, unidad gubernamental estatal, territorial o local u otra entidad legal.
(e) Cuando las reglas utilicen el término "FCC", se refiere a la Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission).
(f) Cuando las reglas utilicen el término "estación de CB", se refiere a una estación de radio que transmite en el servicio de radio CB.
Sec. 95.403 (Regla n.° 3 de CB). ¿Cumplo con los requisitos para operar una estación de CB?
Se encuentra autorizado a operar una estación de CB a no ser que:
(a) sea un gobierno extranjero, representante de un gobierno extranjero o una agencia gubernamental federal; o
(b) la FCC haya emitido una orden de cesar y desistir hacia usted, y la orden se encuentre en vigencia.
Sec. 95.404 (Regla n.° 4 de CB). ¿Necesito una licencia?
No necesita una licencia individual para operar una estación de CB. Se encuentra autorizado por esta regla a operar su estación de CB conforme a las reglas en esta subparte.
Sec. 95.405 (Regla n.° 5 de CB). ¿Dónde puedo operar mi estación de CB?
Se encuentra autorizado a operar su estación de CB desde:
(a) Dentro o sobre cualquier área del mundo donde los servicios de radio estén regulados por la FCC. Esas áreas están dentro de los límites territoriales de:
  1. Los cincuenta Estados Unidos.
  2. El Distrito de Columbia.
Áreas insulares del Caribe:
  1. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  2. Isla de Navaza.
  3. Islas Vírgenes de los Estados Unidos (50 islotes y cayos).
Áreas insulares del Pacífico:
  1. Samoa Americana (siete islas).
  2. Isla Baker.
  3. Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
  4. Isla Guam.
  5. Isla Howland
  6. Isla Jarvis.
  7. Isla Johnston (islotes este, Johnston, norte y Sand).
  8. Arrecife Kingman.
  9. Isla Midway (islotes Eastern y Sand).
  10. Isla Palmyra (más de 50 islotes).
  11. Isla Wake (islotes Peale, Wake y Wilkes).
(b) Cualquier otra área del mundo, excepto dentro de los límites territoriales de las áreas donde los servicios de radio estén regulados por una agencia de los Estados Unidos aparte de la FCC. (Usted está sujeto a sus reglas). Cualquier gobierno extranjero. (Usted está sujeto a sus reglas).
(c) Una aeronave o barco, con el permiso del capitán, dentro o sobre cualquier área del mundo donde los servicios de radio estén regulados por la FCC o en o sobre aguas internacionales. Usted debe operar su estación de CB de acuerdo con cualquier tratado aplicable del cual Estados Unidos sea parte.
(d) Cualquier persona con la intención de operar una estación de CB en las islas de Puerto Rico, Desecheo, Mona, Vieques y Culebra de una forma que podría representar una amenaza de interferencia para el observatorio de Arecibo debe notificar a la Oficina de interferencias, observatorio de Arecibo, Post Office Box 995, Arecibo, Puerto Rico 00613, por escrito o electrónicamente, acerca de la ubicación de la unidad. Los operadores pueden consultar las pautas sobre la interferencia, que serán suministradas por la Universidad Cornell. Los operadores que decidan transmitir información electrónicamente deben enviar un correo electrónico a: prcz@naic.edu.
  1. La notificación a la Oficina de interferencias del observatorio de Arecibo debe realizarse 45 días antes de comenzar a operar la unidad. La notificación debe indicar las coordenadas geográficas de la unidad.
  2. Después de recibir tales notificaciones, la Comisión le dará al observatorio de Arecibo un período de 20 días para que emita comentarios u objeciones. Se le pedirá al operador que haga un esfuerzo razonable a fin de resolver o atenuar cualquier problema de interferencia potencial con el observatorio de Arecibo. Si la Comisión determina que un operador ha satisfecho su responsabilidad de hacer un esfuerzo razonable para proteger al observatorio de interferencias, es posible que se le permita operar a la unidad.
Sec. 95.406 (Regla n.° 6 de CB). ¿Existen restricciones especiales sobre la ubicación de mi estación de CB?
(a) Si su estación de CB está ubicada dentro de un complejo controlado por el Departamento de Defensa, es posible que le pidan que cumpla con reglamentos adicionales impuestos por el comandante de la instalación.
(b) Si su estación de CB será construida en un emplazamiento sensible desde el punto de vista medioambiental, o será operada de una forma que causará problemas en el medio ambiente, bajo la Sec. 1.1307 de este capítulo, usted debe proporcionar una evaluación medioambiental, como se expone en la Sec. 1.1311 de este capítulo, y someterla a la revisión medioambiental, Sec. 1.1312 de este capítulo, antes del comienzo de la construcción.
Cómo operar una estación de CB
Sec. 95.407 (Regla n.° 7 de CB). ¿En qué canales puedo operar?
(a) Su estación de CB puede transmitir solamente en los siguientes canales (frecuencias):
Canal........................................ Frecuencia (megahercios [MHz])
1...............................26.965 2...............................26.975 3...............................26.985 4...............................27.005 5...............................27.015 6...............................27.025 7...............................27.035 8...............................27.055 9.............................*27.065 10.............................27.075 11.............................27.085 12.............................27.105 13.............................27.115 14.............................27.125 15.............................27.135 16.............................27.155 17.............................27.165 18.............................27.175 19.............................27.185 20.............................27.205 21.............................27.215 22.............................27.225 23.............................27.255 24.............................27.235 25.............................27.245 26.............................27.265 27.............................27.275 28.............................27.285 29.............................27.295 30.............................27.305 31.............................27.315 32.............................27.325 33.............................27.335 34.............................27.345 35.............................27.355 36.............................27.365 37.............................27.375 38.............................27.385 39.............................27.395 40.............................27.405 ........................*Vea el párrafo (b) de esta sección........................
(b) El canal 9 puede utilizarse solamente para comunicaciones de emergencia o para asistencia al viajero.
(c) Usted debe, en todo momento y en todos los canales, darle prioridad a los mensajes de comunicaciones de emergencia con respecto a la seguridad de vida inmediata o la protección de propiedad inmediata.
(d) Usted puede utilizar cualquier canal para comunicaciones de emergencia o para asistencia al viajero.
(e) Usted debe compartir cada canal con otros usuarios.
(f) La FCC no asignará ningún canal para uso privado o exclusivo de alguna estación de CB en particular o grupo de estaciones.
(f) La FCC no asignará ningún canal para uso privado o exclusivo de estaciones de CB que transmitan en banda lateral única o AM.
Sec. 95.408 (Regla n.° 8 de CB). ¿Qué tan alto puedo poner la antena?
(a) Antena se refiere al sistema radiante (para la transmisión, recepción o ambas) y la estructura que lo sostiene (torre, poste o mástil). También se refiere a todo lo demás conectado al sistema radiante y la estructura.
(b) Si su antena se monta en una unidad portátil de mano, no corresponde ninguna de las siguientes limitaciones.
(c) Si su antena se instala en una ubicación fija, esta (esté recibiendo, transmitiendo o ambas) debe cumplir con cualquiera de las siguientes:
  1. el punto más alto no debe estar a más de 6,10 metros (20 pies) por encima del punto más alto del edificio o árbol en el que se monta; o
  2. el punto más alto no debe estar a más de 18,3 metros (60 pies) por encima del suelo.
(d) Si su estación de CB está ubicada cerca de un aeropuerto, y la estructura de su antena está a más de 6,10 metros (20 pies) de alto, es posible que tenga que obedecer restricciones adicionales. El punto más alto de su antena no debe exceder un metro por encima de la elevación del aeropuerto por cada cien metros de distancia desde el punto más cercano de la pista del aeropuerto más cercano. Es posible que las diferencias en la elevación del suelo entre su antena y la pista del aeropuerto compliquen esta fórmula. Si su estación de CB está cerca de un aeropuerto, puede comunicarse con la sucursal más cercana de la FCC y solicitar una hoja de trabajo que lo ayude a calcular la altura máxima permitida de su antena. Consulte la parte 17 de las Reglas de la FCC para obtener más información. Advertencia: Es peligroso instalar y quitar las antenas de estaciones de CB cerca de las líneas de alimentación. Por su seguridad, siga las instrucciones de instalación que se incluyen con la antena.
Sec. 95.409 (Regla n.° 9 de CB). ¿Qué equipamiento puedo utilizar en mi estación de CB?
(a) Debe utilizar un transmisor de CB certificado por la FCC. Puede identificar un transmisor certificado por la FCC por medio de la etiqueta de certificación colocada por el fabricante. Puede examinar una lista de equipamientos certificados en cualquier sucursal de la FCC o en su oficina central. El uso de un transmisor no certificado por la FCC invalida su autorización para operar la estación.
(b) No debe hacer, ni haber hecho, modificaciones internas al transmisor certificado de CB. (Vea la Regla n.° 25 de CB, Sec. 95.425). Cualquier modificación interna a un transmisor certificado de CB cancela la certificación, y el uso de tal transmisor invalida su autorización para operar la estación.
Sec. 95.410 (Regla n.° 10 de CB). ¿Cuánta potencia puedo utilizar?
(a) La salida de la potencia del transmisor de su estación de CB no debe exceder los siguientes valores en ninguna circunstancia: AM (A3)- 4 W (potencia de la portadora) SSB- 12 W (potencia de cresta de la envolvente)
(b) Si necesita más información acerca de la regla de la potencia, vea las reglas técnicas en la subparte E de la parte 95.
(c) El uso de un transmisor que tenga potencia de la portadora o de cresta de la envolvente superior a la autorizada invalida su autorización para operar la estación.
Sec. 95.411 (Regla n.° 11 de CB). ¿Puedo utilizar amplificadores de potencia?
(a) Usted no puede conectar los siguientes artículos (amplificadores de potencia) a su transmisor certificado de CB de ninguna forma:
  1. amplificadores de potencia de radiofrecuencia (RF) externa (a veces llamados amplificadores lineales); o
  2. cualquier otro dispositivo que, cuando se utilice con un transmisor de radio como una fuente de la señal, sea capaz de amplificarla.
(b) No hay excepciones a esta regla, y el uso de un amplificador de potencia invalida su autorización para operar la estación.
(c) La FCC supondrá que usted ha utilizado un amplificador lineal u otro amplificador de potencia de radiofrecuencia externa si:
  1. se encuentra en su poder o en sus instalaciones; y
  2. existe otra evidencia de que ha operado su estación de CB con más potencia que la permitida por la Regla n.° 10 de CB, Sec. 95.410.
(d) El párrafo (c) de esta sección no corresponde si usted tiene una licencia en otro servicio de radio que le permite operar un amplificador de potencia de radiofrecuencia externa.
Sec. 95.412 (Regla n.° 12 de CB). ¿Qué comunicaciones pueden transmitirse?
(a) Puede utilizar su estación de CB para transmitir comunicaciones de lenguaje sencillo de dos vías. Las comunicaciones de lenguaje sencillo de dos vías son comunicaciones sin códigos o mensajes cifrados. La operación de señales tales como "diez códigos" no se considera un código o mensaje cifrado. Usted puede transmitir comunicaciones de lenguaje sencillo de dos vías solamente a otras estaciones de CB, a unidades de su propia estación de CB o a estaciones gubernamentales autorizadas en frecuencias de CB de aproximadamente sobre:
  1. sus actividades personales o comerciales o las de los miembros de su familia más cercana que viven en su hogar;
  2. emergencias (vea la Regla n.° 18 de CB, Sec. 95.418);
  3. asistencia al viajero (vea la Regla n.° 18 de CB, Sec. 95.418); o
  4. actividades de defensa civil en relación con pruebas o simulacros oficiales llevados a cabo por, o emergencias reales anunciadas por, la agencia de defensa civil con autoridad sobre el área en la que está ubicada su estación.
(b) Usted puede utilizar su estación de CB para transmitir una señal acústica solamente cuando la señal se utiliza para ponerse en contacto o para continuar las comunicaciones. (Ejemplos de circuitos que utilizan estas señales son los reductores de ruido operados con tonos y los circuitos de llamadas selectivas). Si la señal es un tono audible, no debe durar más de 15 segundos en una sola vez. Si la señal es un tono subaudible, puede transmitirse de manera continua siempre que usted esté hablando.
(c) Usted puede utilizar su estación de CB para transmitir comunicaciones de una vía (mensajes que no están pensados para establecer comunicaciones entre dos o más estaciones de CB en particular) solamente para comunicaciones de emergencia, asistencia al viajero, pruebas breves (comprobación de comunicaciones radiales) o localización por altavoz.
Sec. 95.413 (Regla n.° 13 de CB). ¿Qué comunicaciones están prohibidas?
(a) No debe utilizar una estación de CB:
  1. en relación con cualquier actividad considerada ilegal por leyes locales, estatales o federales;
  2. para transmitir palabras, lenguaje o significados obscenos, indecentes o blasfemos;
  3. para interferir intencionalmente con las comunicaciones de otra estación de CB;
  4. para transmitir comunicaciones de una vía, excepto comunicaciones de emergencia, asistencia al viajero, pruebas breves (comprobación de comunicaciones radiales) o localización por altavoz;
  5. para publicitar o solicitar la venta de mercancías o servicios;
  6. para transmitir música, silbidos, efectos de sonido o cualquier material con el fin de divertir o entretener;
  7. para transmitir cualquier efecto de sonido con el único objetivo de llamar la atención;
  8. para transmitir la palabra "MAYDAY" o cualquier otra señal internacional de auxilio, excepto cuando su estación esté ubicada en un barco, aeronave u otro vehículo amenazado por un peligro grave e inminente y usted esté solicitando asistencia inmediata;
  9. para comunicarse o intentar comunicarse con cualquier estación de CB que esté a más de 250 kilómetros (155,3 millas) de distancia;
  10. para publicitar a un candidato o campaña políticos; (puede utilizar su radio de CB para los aspectos comerciales u organizativos de una campaña si respeta todas las otras reglas aplicables);
  11. para comunicarse con estaciones de otros países, excepto el Servicio General de Radio en Canadá; o
  12. para transmitir una comunicación falsa o engañosa.
(b) No debe utilizar una estación de CB para transmitir comunicaciones para retransmisiones en vivo o en diferido en una estación emisora de radio o televisión. Puede utilizar su estación de CB para reunir noticias o para preparar programas.
Sec. 95.414 (Regla n.° 14 de CB). ¿Puedo recibir dinero por utilizar mi estación de CB?
(a) No puede aceptar pagos directos o indirectos por transmitir con una estación de CB.
(b) Puede utilizar una estación de CB para que lo ayude a proporcionar un servicio (y recibir dinero por ese servicio) siempre que reciba dinero por el servicio y no por el uso propiamente dicho de la estación de CB.
Sec. 95.415 (Regla n.° 15 de CB). ¿Quién es responsable de las comunicaciones que realizo?
Usted es responsable de todas las comunicaciones que realiza desde una estación de CB.
Sec 95.416 (Regla n.° 16 de CB). ¿Debo limitar la duración de mis comunicaciones?
(a) Debe limitar sus comunicaciones de CB al tiempo práctico mínimo.
(b) Si se está comunicando con otras estaciones de CB, usted, y las estaciones que se comunican con usted, deben limitar cada una de sus conversaciones a no más de cinco minutos continuos.
(c) Al final de su conversación, usted, y las estaciones que se comunican con usted, no deben transmitir otra vez por al menos un minuto.
Sec. 95.417 (Regla n.° 17 de CB). ¿Debo identificar mis comunicaciones de CB?
(a) No es necesario que identifique sus comunicaciones de CB.
(b) [Se le recomienda que identifique sus comunicaciones de CB mediante cualquiera de los siguientes medios:
  1. indicativo de llamada de CB asignado previamente;
  2. el prefijo K seguido por las iniciales del operador y el código postal de la residencia;
  3. nombre; o
  4. descripción organizativa, incluidos el nombre y cualquier número aplicable de unidad del operador].
(c) [Se lo estimula a que utilice su "alias" solamente junto con los métodos de identificación que se mencionan en el párrafo (b) de esta sección].
Sec. 95.418 (Regla n.° 18 de CB). ¿Cómo utilizo mi estación de CB en una emergencia para asistir a un viajero? >
(c) Usted debe, en todo momento y en todos los canales, darle prioridad a las comunicaciones de emergencia.
(b) Cuando esté participando directamente en comunicaciones de emergencia, no debe cumplir con la regla sobre la duración de las transmisiones (Regla n.° 16 de CB, Sec. 95.416). Debe obedecer todas las otras reglas.
(c) Usted puede utilizar su estación de CB para realizar las comunicaciones necesarias para asistir a un viajero a fin de que llegue a un destino o reciba los servicios necesarios. Cuando esté utilizando su estación de CB para asistir a un viajero, no debe obedecer la regla sobre la duración de las transmisiones (Regla n.° 16 de CB, Sec. 95.416). Debe obedecer todas las otras reglas.
(d) Usted puede utilizar su estación de CB para transmitir comunicaciones de una vía en relación con las condiciones de la carretera para asistir a los viajeros.
Sec. 95.419 (Regla n.° 19 de CB). ¿Puedo operar el transmisor de mi estación de CB por control remoto?
(a) No puede operar el transmisor de una estación de CB mediante control remoto por radio.
(b) Usted puede operar un transmisor de CB mediante un control remoto de línea alámbrica si obtiene la aprobación específica por escrito de la FCC. Para obtener la aprobación de la FCC, debe demostrar por qué necesita operar su estación mediante un control remoto de línea alámbrica. Si recibe la aprobación de la FCC, debe guardar la aprobación como parte de los registros de su estación. Vea la Regla n.° 27 de CB, Sec. 95.427.
(c) Control remoto se refiere a la operación de un transmisor de CB desde cualquier lugar que no sea la ubicación del transmisor de CB. El control mecánico directo o el control eléctrico directo mediante un cable desde algún punto en el mismo complejo, embarcación o vehículo que el transmisor de CB no se considera control remoto.
Sec. 95.420 (Regla n.° 20 de CB). ¿Puedo conectar el transmisor de mi estación de CB a un teléfono?
(a) Usted puede conectar el transmisor de su estación de CB a un teléfono si cumple con todas las siguientes condiciones.
  1. Usted u otra persona debe estar presente en su estación de CB y debe:
(i) realizar la conexión manualmente (la conexión no debe realizarse mediante control remoto);
(ii) supervisar el funcionamiento del transmisor durante la conexión;
(iii) escuchar cada comunicación durante la conexión; y
(iv) detener todas las comunicaciones si hay operaciones que violan estas reglas.
  1. Durante la conexión telefónica, cada comunicación debe cumplir con todas estas reglas.
  2. Usted debe obedecer cualquier restricción que imponga la empresa de telefonía sobre la conexión de un transmisor de CB a un teléfono.
(b) No se debe compartir el transmisor de CB que usted conecta a un teléfono con ninguna otra estación de CB.
(c) Si conecta su transmisor de CB a un teléfono, debe utilizar un dispositivo de enlace telefónico que haya sido registrado con la FCC.
Otros datos que debe saber
Sec. 95.421 (Regla n.° 21 de CB). ¿Cuáles son las multas por violar estas reglas?
(a) Si la FCC descubre que usted ha violado intencionada o repetidamente la Ley de Comunicaciones o las reglas de la FCC, es posible que deba pagar la cantidad de USD 10.000 por cada violación, hasta un total de USD 75.000. (Vea la sección 503 (b) de la Ley de Comunicaciones).
(b) Si la FCC descubre que usted ha violado alguna sección de la Ley de Comunicaciones o las reglas de la FCC, es posible que le ordenen que detenga cualquier acción que haya causado la violación. (Vea la sección 312 (b) de la Ley de Comunicaciones).
(c) Si un tribunal federal descubre que usted ha violado intencionadamente y a sabiendas alguna regla de la FCC, es posible que le impongan una multa de hasta USD 500 por cada día que cometió la violación. (Vea la sección 502 de la Ley de Comunicaciones).
(d) Si un tribunal federal descubre que usted ha violado intencionadamente y a sabiendas alguna disposición de la Ley de Comunicaciones, es posible que le impongan una multa de hasta USD 10.000 o que lo encarcelen por un año, o ambas. (Vea la sección 501 de la Ley de Comunicaciones).
Sec. 95.422 (Regla n.° 22 de CB). ¿Cómo respondo la correspondencia del FCC?
(a) Si la FCC piensa que usted ha violado la Ley de Comunicaciones o estas reglas, es posible que la FCC le envíe un aviso de discrepancia.
(b) En el período de tiempo que se indica en el aviso, usted debe responder con:
  1. una declaración completa por escrito sobre la discrepancia aparente;
  2. una declaración completa por escrito sobre cualquier medida que haya tomado para corregir la violación aparente y evitar que suceda otra vez; y
  3. el nombre de la persona que operaba al momento de la violación aparente.
(c) Si la FCC le envía una carta haciéndole preguntas sobre su estación de radio de CB o su funcionamiento, usted debe responder cada una de las preguntas con una declaración completa por escrito en el período de tiempo que se indica en la carta.
(d) No debe acortar su respuesta mediante referencias a otras comunicaciones o avisos.
(e) Usted debe enviar su respuesta a la oficina de la FCC que le envió el aviso.
(f) Usted debe guardar una copia de su respuesta en los registros de su estación. (Vea la Regla n.° 27 de CB, Sec. 95.427).
Sec. 95.423 (Regla n.° 23 de CB). ¿Qué debo hacer si la FCC me dice que mi estación de CB está causando interferencias?
(a) Si la FCC le dice que su estación de CB está causando interferencias por razones técnicas, usted debe seguir todas las instrucciones que aparecen en el aviso oficial de la FCC. (Este aviso puede requerirle que realice ajustes técnicos a su equipamiento).
(b) Usted debe cumplir con las horas restringidas del funcionamiento de la estación de CB, que pueden incluirse en el aviso oficial.
Sec. 95.424 (Regla n.° 24 de CB). ¿Cómo debo hacer para que le hagan mantenimiento al transmisor de mi estación de CB?
(a) Usted puede ajustar una antena a su transmisor de CB y puede realizar comprobaciones de comunicaciones radiales. (Una comprobación de comunicaciones radiales se refiere a una transmisión de una vía durante un período de tiempo corto a fin de probar el transmisor).
(b) Usted es responsable de la operación adecuada de la estación en todo momento, y se espera que prevea las observaciones, el servicio y el mantenimiento tan a menudo como sea necesario para garantizar un funcionamiento adecuado. Todas las reparaciones o los ajustes internos a su transmisor de CB deben realizarse conforme a los reglamentos técnicos (vea la subparte E). Las reparaciones o los ajustes internos deben llevarse a cabo por o bajo la supervisión y responsabilidad cercana de una persona certificada y calificada técnicamente para llevar a cabo las tareas de mantenimiento y reparación del transmisor en los servicios privados móviles por tierra y los servicios fijos por una organización o comité representativo de los usuarios en esos servicios.
(c) Excepto lo estipulado en el párrafo (d) de esta sección, cada reparación y cada ajuste internos de un transmisor de CB en el cual se transmiten señales debe hacerse utilizando una antena no radiante ("fantasma").
(d) Se pueden transmitir señales de prueba breves (señales de no más de un minuto durante cualquier período de cinco minutos) utilizando una antena radiante con el fin de:
  1. ajustar una antena a un transmisor;
  2. detectar o medir la radiación de energía además de la señal deseada; o
  3. sintonizar un receptor a su transmisor de CB.
Sec. 95.425 (Regla n.° 25 de CB). ¿Puedo hacerle cambios al transmisor de mi estación de CB?
(b) Ni usted ni otra persona pueden realizar alguna modificación interna a su transmisor de CB.
(b) La modificación interna no incluye:
  1. reparación o servicio del transmisor de una estación de CB (vea la Regla n.° 24 de CB, Sec. 95.424); o
  2. el cambio de módulos conectables, los cuales fueron certificados como parte de su transmisor de CB.
  3. No debe operar un transmisor de CB que ha sido modificado por alguna persona de cualquier forma, incluida la modificación para operar en frecuencias no autorizadas o con potencia ilegal. (Vea las Reglas n.° 9 y 11 de CB, Sec. 95.409 y 95.411).
Sec. 95.426 (Regla n.° 26 de CB). ¿Debo poner mi estación de CB a disposición para una inspección?
(a) Si un representante autorizado de la FCC solicita inspeccionar su estación de CB, usted debe poner su estación y registros de CB a disposición para una inspección.
(b) Una estación de CB incluye todo el equipamiento de radio que usted utiliza.
Sec. 95.427 (Regla n.° 27 de CB). ¿Cuáles son mis registros de la estación?
Los registros de su estación incluyen los siguientes documentos, según corresponda.
(a) Una copia de cada respuesta a un aviso de violación de la FCC o una carta de la FCC. (Vea la Regla n.° 22 de CB, Sec. 95.422).
(b) Cada permiso por escrito que recibió de la FCC. (Vea la Regla n.° 19 de CB, Sec. 95.419).
Sec. 95.428 (Regla n.° 28 de CB). ¿Cómo me comunico con la FCC?
(a) Centro de atención telefónica nacional de la FCC al 1-888-225-5322.
(b) Página de inicio de la red mundial de Internet de la FCC: http://www.fcc.gov.
(c) Por escrito, a FCC, a la atención de: CB, 1270 Fairfield Road, Gettysburg, PA 17325-7245.
Fuente: 48 FR 24894, 3 de junio de 1983, a menos que se indique lo contrario.